UNO Enero 2016

Tutela judicial efectiva y separación de poderes

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Todo proceso judicial con impacto mediático afecta a la reputación de empresas y personas que se ven involucrados en el mismo. Para poner el debate en contexto, creo que es obligado salirse de la imagen que nos asalta cuando se trata esta cuestión, de la portada de un periódico con la foto de un personaje público siendo escoltado al coche de la policía; me gustaría ampliar el espectro y llevarlo a casos donde el impacto no lo sufre sólo el imputado sino terceros que nada tienen que ver con el proceso judicial. Como en el “Watergate”, también hemos tenido en España casos que la prensa ha acabado por titular según el nombre del restaurante donde se grabaron unas conversaciones ilícitas. El impacto para el negocio del restaurante fue sangriento.

Y pongo este ejemplo para evitar un prejuicio habitual cuando se trata esta cuestión: se acostumbra a pensar que “si está imputado, por algo será”. Y ello da pie a la legitimación de un ataque que torpedea dos principios básicos de nuestro sistema. Por un lado, el principio de la tutela judicial efectiva. Por otro lado, el de la presunción de inocencia.

Los jueces y magistrados deben hacer esfuerzos mayúsculos para preservar su autonomía ante la opinión publicada

El cuadro de indicadores de la justicia en la UE distingue entre los que evalúan la eficiencia de los procedimientos (disposition time o clearance rate), la calidad de la justicia y, finalmente la independencia de los órganos judiciales ((Alonso-Cuevillas, J. Eficiencia y transparencia del sistema judicial español en el contexto europeo. Pgs. 34 y ss. (2015, Bosch ed.).)). Analizando esta cuestión en mis tiempos universitarios, sumergido en el “basement” de una biblioteca de la Law School, cayó en mis manos un libro titulado “Who controls the controller?”, sobre cómo debían incidir los “checks and balances” entre poderes sobre el entonces nuevo “cuarto poder”, el de los “media”. Lo más apasionante del libro era que el análisis se centraba no en cómo controlar a la prensa, sino en cómo defender al sistema judicial para preservar su necesario ámbito de independencia en el estudio, instrucción y resolución de sus casos.

09_1Los jueces y magistrados deben hacer esfuerzos mayúsculos para preservar su autonomía ante la opinión publicada –y subrayo lo de “opinión” porque en la mayoría de ocasiones la noticia no se limita a una descripción de los hechos–. Y, cuando consiguen dictar resolución haciendo caso omiso a la opinión publicada, nadie puede negar que se pone en cuestión su independencia si la sentencia o auto es contrario a lo que vaticinaba la prensa. ¿Está enferma una sociedad que no acepta aquellas resoluciones judiciales si no coinciden con la que previamente –¡durante meses!– ha sido preconizada por articulistas y tertulianos? Quizás suene muy duro el calificativo de “sociedad enferma”, pero sin duda se le ha alcanzado en su línea de flotación: la credibilidad del sistema judicial y la efectiva tutela judicial.

La principal aportación en la construcción del Estado de Derecho y el “Rule of Law”, fue precisamente cuando el concepto inquisitorial de la “presunción de culpabilidad” fue sustituido por el principio de la presunción de inocencia. Y ésta es precisamente sobre la que descansa cualquier proceso judicial, y que sufre tremendo impacto –cual torpedo en línea de flotación– cuando tiene repercusión mediática. Se tambalea el Estado de Derecho cuando desde los medios se critica a un abogado o a un juez por llevar la defensa o el pleito de alguien de distinta ideología a la línea editorial del rotativo.

El “freedom of speech” frente a la tutela judicial efectiva y la independencia del poder judicial; éste es el reto. Es apasionante el análisis que realiza, ya en un ámbito de aplicación internacional de un derecho como la libertad de expresión, Giuliana Ziccardi Capaldo en “An embryonic system of checks and balances: judicial review of global and national governance bodies”, en las páginas 647 y ss. del último libro de M.C. Bassiouni  “Globalization and its impact on the Future of Human Rights and International Criminal Justice” (2015, Intersentia ed.). La repercusión en la reputación de empresas y personas cuando se enfrentan a un litigio, no es sino la punta de un iceberg de muy hondo calado, que extiende sus raíces en la construcción de nuestro sistema democrático que hoy debe revisar los “checks and balances” en la separación de poderes –incluyendo, hoy, al cuarto poder, el mediático– y el respeto a las instituciones y operadores del sistema judicial.

La repercusión en la reputación de empresas y personas cuando se enfrentan a un litigio, no es sino la punta de un iceberg de muy hondo calado, que extiende sus raíces en la construcción de nuestro sistema democrático

A todos nos corresponde un papel y de ahí el acierto de UNO en tratar esta cuestión desde los distintos prismas: el poder legislativo deberá encontrar las fórmulas que permitan la tutela judicial efectiva y unos procesos judiciales adaptados a los momentos que vivimos (poniendo especial énfasis en el “timing” y en el secreto de sumario); el poder ejecutivo deberá ser celoso y extremadamente pulcro en el respeto al poder judicial; y éste debería proteger su autonomía e independencia, lo que exige respetar la de los demás poderes… incluido el cuarto poder, que debería saber llevar las noticias que preocupan a la opinión pública y convertirlas en propuestas de debate para la mejora del sistema –y no tan sólo su denuncia– ((Y ello debe quedar resuelto de forma rápida porque el nuevo debate que desde la doctrina americana nos llega, es el del necesario re-examen de la balanza entre transparencia y deber de secreto gubernamentales ante el derecho a la información en la era post-Snowden. Déjenme apuntar esta cuestión como un nuevo foco de debate que, junto con el tratado en este artículo, debería centrar la preocupación del legislador. Veáse en “Transparency, Surveillance and the Future of First Amendment Law”, de Debra Krozner, en el Yale Law Report (Volume 2, Summer 2015).)).

Joan Roca
Socio – Vicepresidente de Roca Junyent / España
Socio - Vicepresidente de Roca Junyent y presidente de su Comité de Dirección, compatibiliza actualmente sus tareas como socio director con el asesoramiento en contratación, concretamente en fusiones y adquisiciones, representando a empresas públicas o reguladas y a entidades financieras españolas y extranjeras. Asimismo, posee una gran experiencia en el campo regulatorio y actúa como secretario del Consejo de Administración de varias empresas de sectores regulados, aseguradoras y entidades financieras. Aparte de su experiencia y tarea como abogado, ha estado vinculado tradicionalmente a la docencia. Participa activamente en asociaciones y en la sociedad civil, y es autor de diferentes publicaciones. [España]

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