UNO Enero 2016

¿Influyen los medios en las resoluciones judiciales?

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La comunicación se ha convertido en el factor clave de la sociedad del siglo XXI, tal y como apunta José Antonio Llorente en su libro El octavo sentido, donde reflexiona sobre las consecuencias de pasar de una comunicación tradicional a otra virtual, a través de múltiples soportes o dispositivos y sin límites espaciales o temporales. En la era de la información y la interacción permanente, nos encontramos con nuevos retos y también con la desaparición de barreras éticas e instrumentos de control que, hace solo unos años, ejercían como fronteras. Por eso, José Antonio Llorente hace referencia a la necesidad de desarrollar un “octavo sentido” de supervivencia, para discriminar la verdad de la mentira, en un mundo donde impera un “ruido” que muchas veces contamina y asfixia como una nube tóxica e impide discernir con claridad los hechos de las interpretaciones. Es en este contexto de transformación en la forma en que recibimos información y nos comunicamos, donde nos planteamos: ¿puede el juez estar al margen de los grandes cambios de nuestra era, es decir, de la transformación digital que constituye la gran revolución de nuestro tiempo?

Debemos partir de la base de que el juez o el secretario judicial, según quién sea el emisor de la resolución, no vive en una burbuja. Ve la televisión, escucha la radio cuando va en el coche y lee la prensa. Al menos eso es lo que se percibe cuando jueces y secretarios comentamos las noticias en los cafés matutinos y, obviamente, hablamos sobre los temas de mayor actualidad: políticos, judiciales, económicos, etc. La gran pregunta es si los medios de comunicación y las redes sociales pueden llegar a condicionar resoluciones de un juez que, por diversas circunstancias, resultan ser “mediáticas”. Teniendo en cuenta además la dificultad de gestionar cualquier crisis de reputación que, todos sabemos, puede causar un daño irreparable a personas físicas, empresas e incluso países, dicha pregunta cobra aún mayor relevancia. Por supuesto, la respuesta “políticamente correcta” sería un rotundo “no”. Pero puestos a ser transparentes –otra de las grandes exigencias de nuestro tiempo– resulta evidente admitir que todas las personas somos en mayor o menor medida influenciables, lo que nos llevaría a responder a la pregunta con un rotundo “sí”.

Debemos partir de la base de que el juez o el secretario judicial, según quién sea el emisor de la resolución, no vive en una burbuja. Ve la televisión, escucha la radio cuando va en el coche y lee la prensa

Sin embargo, la respuesta no debería ser blanco o negro. Lo verdaderamente interesante de El octavo sentido es la conclusión de que todos afrontamos una nueva era que exige agudizar la cautela y la prudencia, virtudes que siempre han caracterizado al juzgador. En ese sentido, y en aras de la verdad con mayúsculas, lo cierto es que solamente “a veces” influye la presión mediática y la opinión pública en las resoluciones judiciales. Al menos, esa es mi experiencia durante más de dieciocho años al frente de un juzgado.

03_1Por supuesto, no hay que olvidar que toda persona, física o jurídica, debe ser consciente de que cuando la opinión pública y los medios de comunicación reclaman información y esta no se ofrece de forma rápida, veraz y precisa, las consecuencias pueden ser nefastas tanto para la reputación de la persona como de la empresa, así como para su economía.

De esta manera, ¿cuál sería la clave para que un artículo, comentario radiofónico u opinión de tertulia televisiva llegue realmente a influir en el juzgador? Pues, lamentablemente, la clave no existe. Puede ser cualquiera, por más inocua o inofensiva que la información parezca. Por eso, me parece fundamental que, cuando existen grandes intereses en juego, las empresas se pongan en manos de expertos en comunicación que puedan “dirigir”, “enmendar” o “rectificar” aquellas informaciones que puedan contribuir a enturbiar la verdad o a provocar falsedades bajo afirmaciones parciales. Clarificar resulta imprescindible en un mundo tan convulso.

Tengo el convencimiento de que las empresas con una trayectoria solvente en el mundo de la comunicación pueden evitar linchamientos, condenas de la opinión pública y males mayores, simplemente con el hecho de gestionar la información que va saliendo a la luz. Como en muchas otras disciplinas, nada mejor que los protocolos y procedimientos más serios para mantener el timón en situaciones de desconcierto e incluso caos. La experiencia y el rigor siempre son la mejor garantía frente al despropósito.

Solamente “a veces” influye la presión mediática y la opinión pública en las resoluciones judiciales. Al menos, esa es mi experiencia durante más de dieciocho años al frente de un juzgado

Desde mi posición de juez, muchas veces he tenido que lamentar la actuación poco profesional de un abogado en defensa de su cliente. Por ejemplo, en el caso de letrados que llegan a juicios y dicen: “Señoría vengo en sustitución de mi compañero y no he podido estudiar el asunto”. ¿Qué se contesta ante esa nefasta afirmación? Pues ese ejemplo, que ocurre en los juzgados de vez en cuando –más de lo que sería deseable–, se puede trasladar a la circunstancia de que una persona, física o jurídica, se vea inmersa en un conflicto judicial con repercusión mediática. Como decía, la solución perfecta es ponerse en manos de los mejores profesionales para que elaboren una estrategia de comunicación acorde con la defensa judicial. Al final, siempre es el juez quien tiene la última palabra, pero puede ocurrir que el interesado no sea tan culpable como se deduce de los artículos de prensa o que, siéndolo, se pueda hacer frente a la repercusión mediática de una manera digna, profesional e incluso ingeniosa.

Purificación Pujol
Jurista y doctora en Derecho / España
Es jurista y doctora en Derecho. Ha sido abogado en ejercicio en Barcelona desde 1989 hasta 1997, fecha a partir de la cual desempeña funciones jurisdiccionales en Madrid. Autora de numerosos artículos doctrinales y de varios libros, entre otros, Guía de comportamiento en las actuaciones judiciales, de la editorial La Ley, en 2008; Un Divorcio Elegante, de la editorial Grijalbo, en 2012 y Manual de Actuación en Sala. Técnicas Prácticas del Proceso Civil, de la editorial La Ley, en 2012. [España]

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