UNO Enero 2016

Hacia una Justicia más independiente en la Argentina

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El nuevo tiempo político que se abre en la Argentina, ante el cambio de gobierno que se producirá el 10 de diciembre, brinda la posibilidad de producir una serie de reformas que permitirán contar con una Justicia más independiente y que responda de mejor manera a las demandas de la sociedad. Son dos las cuestiones sobre las que se puede actuar rápidamente y obtener resultados. Una es la composición y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y otra es cómo cubrir los juzgados vacantes en los juzgados mientras se realiza la designación definitiva de un juez titular.

Es prioritario, en primer lugar, que el Congreso Nacional sancione una nueva ley del Consejo de la Magistratura, órgano creado en la última reforma constitucional con el objetivo de limitar la intervención de la política en la selección y remoción de magistrados.

Se debe asegurar el respeto al equilibrio entre los distintos estamentos que exige la Constitución Nacional y que hoy ha sido desnaturalizado en beneficio de los órganos políticos. Es imprescindible garantizar una mayor participación de los jueces, lo que debe incluir la participación en el organismo de la Corte Suprema de la Justicia, a través de su presidente. También hay que propiciar una representación más adecuada de los abogados de la matrícula federal y de las personalidades del ámbito científico y académico. Los abogados, además, deben tener un lugar en la comisión de selección del Consejo, que es la que lleva adelante los concursos de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados judiciales.

Es prioritario que el Congreso Nacional sancione una nueva ley del Consejo de la Magistratura. Se debe asegurar el respeto al equilibrio entre los distintos estamentos que exige la Constitución Nacional

Cuando me refiero al equilibrio entre los distintos estamentos que debe existir en el Consejo de la Magistratura no estoy pensando sólo en su integración, sino también en la forma en que el organismo toma sus decisiones. Es fundamental que existan mayorías especiales para determinadas resoluciones, de manera que se asegure un consenso que incluya a los distintos estamentos y que no prevalezcan mayorías políticas circunstanciales.

04_1Otra necesidad impostergable es la integración plena de los jueces que integran el Consejo de la Magistratura en la Comisión de Administración y Financiera. Los representantes de los magistrados deben tener el control del presupuesto del Poder Judicial, que al día de hoy es el único poder en la Argentina que no se administra por su exclusiva cuenta. Esto afecta a su independencia y repercute en la calidad del servicio que reciben los habitantes del país.
El segundo tema decisivo tiene que ver con la llamada ley de subrogaciones, que regula la manera en que se cubren las vacantes de manera transitoria.

El sistema de designación de jueces en la Argentina ha sido tradicionalmente político, ya que los nombramientos los hacía y los hace el Poder Ejecutivo, con el acuerdo del Senado. En la reforma constitucional de 1994 se limitó la discrecionalidad política, ya que la elección del Ejecutivo se acota ahora a una terna de candidatos seleccionada, sobre la base de su idoneidad, por un cuerpo colegiado, que es el Consejo de la Magistratura.

Ese sistema ha sido completamente desnaturalizado por la ley de subrogaciones que este año sancionó el Congreso Nacional y promulgó el Poder Ejecutivo. Así, gracias a esta nueva norma, el Poder Ejecutivo arma listas de conjueces con total discrecionalidad, sin el control del Consejo de la Magistratura, y es sobre la base de esa lista que luego el propio Consejo, con una mayoría simple y circunstancial, designa jueces subrogantes (o reemplazantes).

Así, no sólo se evita el control de idoneidad de las personas que van a ocupar la titularidad de un juzgado sino también el sistema de consensos, ya que las normas exigen la intervención de varios estamentos y la obtención de una mayoría agravada de dos tercios en el Consejo, para conformar una terna de candidatos a cubrir una vacante de juez.

La designación de jueces subrogantes con la actual ley coloca a los magistrados en un estado de vulnerabilidad.

Esa vulnerabilidad quedó de manifiesto este año con la remoción de Santiago Ulpiano Martínez, del juzgado federal 1 de la ciudad de Bahía Blanca, y del autor de esta nota, de una vocalía en la Cámara Federal de Casación Penal. Estos dos desplazamientos se realizaron por una decisión administrativa tomada por el Consejo de la Magistratura por mayoría simple, en violación a la propia ley y a la Constitución, que sólo permiten la remoción de magistrados, incluidos los subrogantes, a través de un juicio político.

La designación de jueces subrogantes con la actual ley coloca a los magistrados en un estado de vulnerabilidad

La politización del Consejo de la Magistratura y la vulnerabilidad de los jueces son dos males que afectan al Poder Judicial. Las principales víctimas, sin embargo, son las personas que recurren a él, que necesitan de magistrados independientes y que no puedan ser desplazados de acuerdo al humor o la conveniencia del funcionario administrativo de turno.

Luis María Cabral
Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación / Argentina
Es actualmente miembro, en representación del estamento de jueces, del Consejo de la Magistratura de la Nación, cuerpo colegiado que también integró entre 2006 y 2010. Entre 2010 y 2014 fue presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. Con 45 años de abogado, ejerció la profesión hasta abril de 1993, cuando fue designado juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 9. Durante cuatro años fue también juez subrogante en la Cámara Nacional de Casación Penal. [Argentina]

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