UNO Enero 2016

¿Ganar el pleito y perder la reputación?

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Se atribuye a la sabiduría gitana el adagio de “pleitos tengas y los ganes” expresión en la que se contienen las muchas penalidades de distinto orden que, en ocasiones, conlleva obtener una sentencia favorable en un proceso judicial. Si esta advertencia popular era cierta antes, mucho más lo es ahora si desde la persona jurídica o física y sus letrados –sean demandantes o demandados, querellante o querellados– no se repara en que los procesos judiciales –eso que llamamos litigios– gozan o padecen de una enorme publicidad si concurren en él factores de notoriedad pública que recaban el interés de los medios de comunicación y, por lo tanto, la atención de la opinión pública.

El concepto de “juicio paralelo” –aquel que se instruye y juzga fuera del órgano jurisdiccional y al margen de cualquier procedimiento– ha existido de antiguo pero la transformación de los ciudadanos en prescriptores de opinión a través de las redes digitales que las socializan hace que un pleito con contenido potencialmente interesante se pueda convertir en un enorme artefacto contra las partes en conflicto ante un juez, y padezca en el seguimiento informativo o mediático esa “suma de intangibles” que al decir de Juan Manuel Mora es la que constituye la reputación de las personas físicas y jurídicas.
El presidente francés George Clemanceau (1841-1929) ya advirtió que los juicios son un “asunto demasiado importante” para dejarlos sólo en manos de los abogados. Siendo yo también letrado –además de periodista– con casi cuarenta años de colegiación, he de convenir que la afirmación del dirigente galo nunca tuvo más actualidad ni fue más correcta como ahora. Porque lo que está en juego en un litigio, sea de la naturaleza que fuere, no es sólo el petitum de las partes sino también los intangibles que conforman la reputación de cada una de los contendientes. Con frecuencia, la defensa o el ataque en un proceso judicial no se sustancia sólo en el órgano jurisdiccional sino también en el terreno de la opinión pública, en el que una sentencia favorable podría dejar de tener importancia si, previamente, se ha perdido la reputación.

Los juicios paralelos se convierten en artefactos contra esa “suma de intangibles” que es la reputación de las personas físicas y jurídicas, partes en un pleito

La conexión del litigio con los medios –y a su través con la opinión pública– es una variable que todos los letrados responsables deben sopesar para saber implementar una comunicación profesional que, lejos de despreciar el interés público por el proceso, le ofrezca satisfacción. En este punto es en el que juega la posibilidad de que al equipo legal se una el de los profesionales de la comunicación para incorporar un planteamiento multidisciplinar en la defensa del cliente, orientada a preservar su imagen y reputación ante sus grupos de interés, primero, y la opinión pública, después. Por lo demás, y dando por supuesto que en un sistema democrático los jueces son independientes e imparciales, el clima social que se genera ante un litigio notorio es susceptible de permear la opinión profesional de los juzgadores hasta el punto de llegar a influenciarlos.

Aunque en toda clase y naturaleza de procesos el riesgo reputacional es una variable a considerar, no cabe duda de que en el terreno penal y mercantil aquel se multiplica geométricamente porque afecta, o puede hacerlo, a intangibles de difícil recomposición si al hilo del procedimiento judicial se deterioran. El objetivo del apoyo de la comunicación profesional al letrado director del pleito –y siempre bajo su prescripción– consiste, precisamente en amparar la marcha del proceso judicial, acompañarlo con información fiable y accesible, deshacer las confusiones –dolosas o meramente imprudentes– y explicar los pasos que van determinando los trámites del litigio.

02_1Suele ocurrir con demasiada frecuencia que los abogados se consideran suficientemente capacitados para desarrollar esta faceta de portavoces e interlocutores con los medios. La realidad, sin embargo, es que no siempre es así y que, en muchas ocasiones, sus intervenciones, a más de no lograr el objetivo clarificador que se le demanda, deterioran y gastan su propia imagen que debe ser también amparada para el buen fin de la defensa de los intereses de su cliente. Desdoblar el rol de letrado y portavoz ante los medios de comunicación es la primera decisión que en un pleito notorio debe valorarse y a partir de esa decisión desarrollar un plan de comunicación –incluso para planificar el silencio– que se desenvuelva al ritmo del propio proceso.

La comunicación en un litigio de relevancia pública debe superar barreras que distancian de manera radical el ámbito jurídico-judicial del mediático y divulgativo. Frente al imperativo de discreción que empapa todo trámite judicial –y que ha dejado de tener sentido en una sociedad mediatizada hasta extremos incontrolables– hay que introducir elementos de transparencia que no incurran en ilegalidad (secreto del sumario, por ejemplo) porque lo habitual es que el error conceptual o las insuficiencias de datos acompañen a lo que se denominan “filtraciones”, instrumentos, muchas veces, de tácticas de comunicación insidiosa. El silencio, la mayoría de las veces, no es rentable.

Superar ese imperativo –más inercial que exigible normativamente– con el que el mundo de la judicatura y la abogacía se identifican de una manera tan poco realista, debe acompasarse con un esfuerzo didáctico extraordinario. El ámbito jurídico es técnico en su lenguaje, preciso y pautado. El de los medios y el de la gente que discute sobre los pleitos notorios, sin embargo, es coloquial, sencillo y accesible. Es preciso por ello hacer una “traducción” de lo técnico al lenguaje usual para lograr un buen entendimiento del mecanismo profesional que se utiliza en el proceso.

La conexión del litigio con los medios de comunicación es una variable que todos los letrados deben sopesar para saber implementar una comunicación profesional en la estrategia de defensa

Los letrados –además de quebrar el pudor de la discreción y adaptarse a un lenguaje pedagógico, todo ello elaborado y planificado por los profesionales de la comunicación que colaboran con él en el pleito– han de variar ciento ochenta grados su concepción sobre los periodistas y los medios. La habitual actitud de considerarlos “adversarios” y, por lo tanto, agentes negativos para la causa, debe revertir y transformarse. Los periodistas y los medios son, en un proceso, grandes aliados si se despliega una estrategia amigable con ellos, si lejos de la ocultación inercial de las entrañas del litigio, se les explica con espíritu didáctico. Han pasado los tiempos de los habituales especialistas en el género periodístico de tribunales –salvo excepciones contadas, al menos en España–, de modo que no hay que dar por supuesto que los profesionales de la información dispongan de especiales conocimientos técnicos. De ahí la necesidad de evitar los desastres mediáticos en la explicación de las causas judiciales.

Los periodistas y los medios deben ser contemplados en un pleito amigablemente y no como adversarios sino como aliados para la correcta divulgación de la causa

Otros textos en este mismo número incidirán en aspectos varios de la comunicación y los litigios como un binomio que impone la contemporaneidad de una sociedad interconectada que accede casi por ósmosis a todo tipo de contenidos informativos. De lo que se trata, como última ratio de las reflexiones precedentes, es que muchas veces se puede obtener una sentencia o resolución favorable a los intereses de un cliente pero constituir el fallo una auténtica victoria pírrica porque en el camino del proceso se han dejado girones de su reputación. Por otra parte, el fenómeno de la inundación informativa hace que los acontecimientos se solapen y la memoria colectiva sea frágil. Un pleito que comienza con mucho ruido mediático –y además negativo para una de las partes– puede perderse en la mayor de las indiferencias transcurridos pocos días o meses. El profesional de la comunicación, al lado del letrado y en sintonía con la estrategia legal de defensa de los intereses del cliente, debe ser, en expresión del ya citado Juan Manuel Mora, el reputation guardian que según él “son los promotores de una cultura compartida que protege la reputación, la preserva, la cualifica y la aumenta”.

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