UNO Enero 2016

La reputación a juicio

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Al inicio de la sesión del juicio, el juez, tras constatar que se hallan presentes las partes, pronuncia solemnemente las palabras “audiencia pública”. A través de ellas se invita a cualquier ciudadano a asistir a lo que va a acontecer en la sala de vistas. No se trata de un puro formulismo, sino de respetar un principio fundamental de nuestro estado de derecho: proteger al ciudadano de una justicia sustraída al control público y mantener así la confianza de la comunidad en los Tribunales. En palabras de Mirabeau: “dadme al juez que queráis; parcial, venal, incluso mi enemigo; poco me importa con tal de que nada pueda hacer si no es cara al público”.

Si a esa dimensión pública del enjuiciamiento, de origen legal, se le añade la presencia de un elemento noticiable en el proceso, el mundo de la Justicia y el de la Comunicación se entrelazan inexorablemente. Por mucho que ello pueda incomodar al operador jurídico, ese maridaje es inevitable y esencialmente democrático.

Así las cosas, no parece razonable gestionar el riesgo reputacional asociado al litigo confiando en que lo que sucede en el Juzgado se quedará en el Juzgado. En cambio, debería partirse de la premisa de que, cuando el proceso incorpora un hecho potencialmente noticiable, será inevitable que fuera de la sala se produzca un juicio paralelo en un terreno mucho más abierto, donde las reglas del juego no están tan claras o son simplemente desconocidas para el jurista.

De esta primera premisa me permito extraer algunas otras, basadas en mi propia experiencia.

La propia ciudadanía se encarga de sancionar aquellos hechos que objetivamente o a través de un juicio puramente subjetivo puedan merecer su reprobación

La primera es que una adecuada exposición de los hechos y la interpretación de la ley en el entorno del proceso no son suficientes para que el abogado defienda convenientemente el interés de su cliente. La liquidez del entorno nos confronta con un rol más integral del jurista de los negocios que debe incorporar visión a largo plazo, conocer a fondo la actividad de su cliente y su valor reputacional, y ejercer de líder más allá de la sala de vistas, incorporando la Comunicación en la estrategia legal.

Una segunda conclusión es que ello debe hacerse en un entorno especialmente exigente en materia reputacional. El mero hecho de que nuestro cliente se vea envuelto en una contienda judicial –incluso cuando esta se circunscribe al ámbito civil– conlleva de por sí una profunda –y muchas veces injustificada– carga negativa: entrar en los juzgados es inevitablemente asociado por la opinión pública a cierta incertidumbre al respecto de su actividad, a la incapacidad de resolver los conflictos en el terreno del negocio, o simplemente a la culpabilidad. Esto no debería ser así si se considerara por un momento –ese es el primer reto de la comunicación en este entorno– que el sistema de justicia es el medio más civilizado de resolver las diferencias en un sistema democrático o si se asumiera realmente la presunción de inocencia.

06_1La tercera conclusión es que los abogados debemos admitir humildemente que los efectos sobre la reputación de una resolución judicial son limitados, si se ponen en relación con la extraordinaria fuerza del juicio popular: la propia ciudadanía se encarga de sancionar aquellos hechos que objetivamente o a través de un juicio puramente subjetivo puedan merecer su reprobación. Si no se es capaz de convencer al ciudadano de que esa es la decisión justa, éste atribuirá el resultado al error judicial o a oscuras conspiraciones, pero seguirá condenando a quien ha sido exculpado por los tribunales.

Tampoco podemos ignorar el flujo inverso, esto es, la influencia del juicio público en el judicial. Sin que suponga cuestionar a su independencia y buen tino jurídico, sería ingenuo pensar que la decisión del Juez no se verá influida, en mayor o menor medida, por la reputación de los contendientes.

 

Finalmente los juristas debemos ser conscientes de que la comunicación en general se rige por un lenguaje y unos principios que nada tienen que ver con los que imperan en el proceso judicial, o pueden estar incluso contrapuestos, por lo que su gestión requiere del concurso de profesionales en la materia. A modo de ejemplo, mientras que en el proceso penal el derecho de defensa permite que el acusado sea inveraz y la mentira resulta impune (“tiene derecho a guardar silencio, todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra”), la opinión pública jamás perdonará a quien se demuestre que ha faltado a la verdad.

La Comunicación ha de entenderse como una herramienta estratégica, que facilita que el público interprete correctamente lo que sucede en la Sala y evita que la reputación de nuestro cliente sea puesta en tela de juicio

En resumen, la preparación de cualquier caso que transcienda a la opinión pública y que exponga la reputación de nuestro cliente al escrutinio público, requiere de una estrategia de comunicación alineada con la acción judicial. Esto implica cierta metodología y la confluencia de profesionales expertos en ambas materias. Requiere, además, un esfuerzo por acercar el rigor y la precisión del lenguaje jurídico, con la inmediatez y la brevedad que rigen la información.

Los juicios paralelos son inevitables y una consecuencia del carácter público de la Justicia. La Comunicación ha de entenderse como una herramienta estratégica, que facilita que el público interprete correctamente lo que sucede en la Sala y evita que la reputación de nuestro cliente sea puesta en tela de juicio o, en el peor de los casos, que se produzca una ruptura de la confianza.

Jorge Badía
Director general de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira / España
Es director general de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, y licenciado en Derecho por la Universitat Autònoma de Barcelona. Como miembro del Consejo de Administración de la firma participa en la elaboración de la estrategia del despacho. Hasta su nombramiento como director general ha sido responsable para temas de comunicación y coordinador de la práctica de litigación y arbitraje de la firma. Posee una amplia experiencia en litigios derivados de contratación mercantil, operaciones de compraventa de empresas y conflictos accionariales, muchos de ellos con fuerte repercusión mediática. Asesora regularmente a Consejos de Administración en materia de responsabilidad de administradores. [España]

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